Es un fondo de protección, que tiene como finalidad atender ciertas necesidades o cubrir eventuales imprevistos producto de la insolvencia del empleador como: salarios, licencias, vacaciones, salario de navidad, despido, e indemnizaciones laborales para que fueran cubiertas por el empleador, garantía aplicada en algunos países, instrumento contenido en el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“El espíritu del legislador” fue proteger estos pagos ante un suceso sorpresivo, como en la especie lo constituye el covid-19, un cisne negro que ha afectado duramente la economía y en lo particular al mundo laboral.
Se crea una garantía que abonará a los trabajadores el importe de los salarios correspondientes a cuatro meses como máximo, que estén pendientes de pago en los casos de insolvencia del empleador. Igualmente abonará todas las indemnizaciones reconocidas judicialmente o por laudo arbitral en favor de los trabajadores por causa de terminación del contrato de trabajo, con un límite máximo de un año de salario.
La garantía será una fianza que contratará el empleador con una compañía de seguros y cuyos datos éste comunicará al Ministerio de Trabajo en el informe de entrada de cada trabajador y que deberá constar en el cartel de horario.
Esta fianza estará exenta de impuestos, tasas y contribuciones, y tendrá una vigencia de un año, renovable anualmente por anticipado.
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