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Estado archipelágico

Diseno Sin Titulo 16 Abogado

La Convención del Mar de 1982 define el Estado archipelágico como el constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que puede incluir otras islas. Según la Convención, por archipiélago se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí, que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

El anterior concepto hace hincapié en la estrecha relación entre tierras y aguas de un archipiélago como característica geográfica esencial que abre el camino a la relación económica y política y suele ser la base material en la que se asientan posibles títulos históricos que prueben una consideración unitaria tradicional de las tierras y aguas, tal y como ocurre en el caso de Tonga.

La definición comprende exclusivamente a los Estados archipelágicos, pero no a los archipiélagos de Estado (como nuestras Canarias), a pesar del interés de parte de los Estados mixtos, entre ellos España, por que el régimen establecido valiera también para sus archipiélagos.

Delimitación

En principio, la delimitación del Estado archipelágico se va a someter a dos condiciones objetivas o numéricas que, indirectamente, matizan y restringen la definición dada:

  • El Estado archipelágico podrá trazar sus líneas de base archipelágicas rectas siguiendo el contorno más externo del archipiélago, siempre que la proporción entre agua y tierra dentro de las líneas de base rectas se encuentre entre las relaciones 1 a 1 y 9 a 1 (art. 47.1 de la Convención). Es decir, el trazado no es válido tanto si hay menos de una parte de agua por una de tierra como si hay más de nueve partes de agua por una sola de tierra. Así Bahamas, con una ratio o proporción tierra-agua de 1/25, no podría encerrar, en principio, todo el archipiélago con un único sistema de líneas de base rectas. No obstante, el mismo artículo, esta vez en su apartado séptimo, ha tenido en cuenta la situación peculiar de los archipiélagos coralinos. En base a esta regulación, se favorece sobremanera la delimitación archipelágica de Bahamas, por ejemplo, concediendo cierto margen interpretativo a los Estados asentados sobre archipiélagos coralinos para calcular la proporción entre sus tierras y aguas, así como para establecer los puntos de base de las líneas rectas delimitadoras.
  • Los segmentos o líneas de base rectas no podrán exceder de 100 millas de longitud, salvo un 3 por 100 del total de los segmentos que podrán sobrepasar ese límite hasta 125 millas (art. 47.2 de la Convención).

Soberanía

La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos.
República Dominicana
La Ley 66-07 del 22 de mayo del 2007, declara a la República Dominicana como Estado Archipelágico y crea La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), es una elocuente expresión de la importancia que el Estado Dominicano da a su territorio sumergido y a los recursos que este espacio contiene.

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