Los obreros en los contratos de trabajo

El contrato de trabajo de las personas que prestan sus servicios en construcciones como albañiles, plomeros, electricistas, pintores, es decir cualquier clase de obrero; tiene una modalidad temporal. Es decir, su contrato es un por un tiempo definido o por ejecución de una obra determinada.

Estos tipos de contratos terminan sin responsabilidad para las partes con la ejecución de la obra. Lo que significa que hay derechos del trabajador indefinido (permanente) de cual los obreros no se benefician… en principio.

La situación del contrato varía si el constructor de una obra determinada contrata un obrero para que le trabaje en la construcción de un edificio y terminada la labor de este obrero, lo vuelve a contratar para que le trabaje en otra obra. En esta caso se considerará que entre ese constructor y el obrero existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que entre la terminación del primer contrato y el inicio del segundo no haya pasado un período mayor de dos meses.

El Código Laboral Dominicano lo establece en el art. 31 de la siguiente manera: «El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador».

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