En una decisión de gran relevancia para el sector turístico y el derecho de propiedad, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la sociedad comercial Inversiones del Sur, S.R.L. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
El Conflicto: Desarrollo Turístico vs. Desactualización Administrativa
La controversia se originó por la negativa del Ministerio a actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas. La empresa accionante posee derechos registrados sobre cuatro parcelas en el municipio de Oviedo, provincia de Pedernales.
Aunque estos terrenos estaban originalmente vinculados al Parque Nacional Jaragua, la Ley núm. 266-04 modificó parcialmente dicha área protegida para crear el «Polo Turístico de la Región Suroeste», excluyendo estos inmuebles del régimen de protección estricta. Sin embargo, el MIMARENA mantenía los registros desactualizados, haciendo figurar los terrenos como si aún pertenecieran al parque nacional.
Los Puntos Clave de la Sentencia
El tribunal fundamentó su decisión en varios pilares jurídicos y técnicos:
- Incumplimiento de la Ley 202-04: El tribunal determinó que el Ministerio violó los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, que le obligan a mantener actualizada la cartografía y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) ante cualquier modificación legal.
- Pruebas Técnicas Irrefutables: Se presentó un informe técnico del agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez que acreditó que las parcelas de la empresa están fuera de los límites del Parque Nacional Jaragua, según la ley de 2004.
- Vulneración de Derechos Fundamentales: La desactualización administrativa impedía a la empresa disponer libremente de sus inmuebles, afectando su derecho de propiedad (Art. 51 de la Constitución) y el derecho a recibir información veraz de la autoridad pública (Art. 49).
El Fallo del Tribunal
La Quinta Sala del TSA, presidida por la jueza Mildred Inmaculada Hernández Grullón, dictaminó lo siguiente:
- Orden de Cumplimiento: El MIMARENA debe actualizar el Catastro Nacional y el SINAP en un plazo no mayor a 30 días, reflejando la exclusión de la franja costera donde se ubican las parcelas de Inversiones del Sur, S.R.L.
- Imposición de Astreinte: Para asegurar que se cumpla la sentencia, el tribunal impuso una multa coercitiva de quinientos pesos (RD$500.00) por cada día de retardo en la ejecución, a favor de la empresa accionante.
- Gratuidad: El proceso fue declarado libre de costas por tratarse de materia constitucional.
Importancia de este Precedente
Esta sentencia reafirma que la administración pública no puede ampararse en la inercia burocrática para desconocer modificaciones legales que benefician a la inversión privada y el desarrollo regional. El fallo garantiza que la cartografía oficial del Estado coincida con la realidad legal emanada del Congreso.Nacional.