Este testamento se caracteriza porque es redactado por el testador, el cual lo deposita cerrado y sellado ante un notario, con la finalidad de que este solo lo abra cuando muera. El notario al momento de recibirlo deberá redactar un acta, en presencia de testigos, en donde se hará constar la entrega del testamento. El testador es el que debe personalmente entregar el testamento al notario.
Para saber las formalidades del testamento místico o secreto debemos observar lo establecido en el artículo 976 del Código Civil dominicano, el cual establece que el testador debe firmar el testamento, que el papel que lo contenga debe ser cerrado y sellado y deberá ser presentado ante los testigos y el notario, el cual levantará acta del recibimiento. Por su parte el artículo 977 establece que en caso de que el testador no sepa firmar, deberá ser agregado un nuevo testigo y hacerse constar las razones.
Los mudos podrán hacer testamentos místicos, pero debe estar escrito, fechado y firmado de su puño y letra. También el testador deberá presentar el testamento al notario y los testigos y encima del acta escribirá que le presenta su testamento. El notario deberá hacer mención en el acta de que esto fue escrito de puño y letra por el testador en su presencia y en presencia de los testigos.
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