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El arreglo judicial como medio de solución de conflictos

Diseno Sin Titulo 44 Abogado

El arreglo judicial, consiste en la solución de controversias por medio de una sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente dotado de una estructura legal orgánica, es decir, una Corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio estatuto o tratado constitutivo.

Es el procedimiento en virtud del cual las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias, que actúa conforme a un procedimiento preestablecido en tales reglas y dicta sentencia obligatoria para sobre la base del respeto del Derecho Internacional. Los elementos comunes con el arbitraje son de índole funcional: sus decisiones son definitivas y obligatorias para las partes en relación con el caso decidido, dictadas de conformidad con el Derecho Internacional positivo a menos que las partes convengan otra cosa. Se diferencia del arbitraje en los rasgos institucionales: el órgano arbitral es temporal y su composición queda a la discreción de las partes en la controversia pero el del arreglo judicial es permanente y de composición predeterminada, dejando a las partes sólo la posibilidad de elegir jueces ad hoc; además las reglas de procedimiento son establecidas por las partes en el arbitraje pero en el arreglo judicial son preestablecidas en el estatuto constitutivo del tribunal y en su reglamento.

Un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de este tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia. es cuando un país decide someter sus discrepancias ya sea por medios diplomáticos o jurídicos

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