El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía sobre el curso o porción del curso de un río, arroyos y cualquier. otro curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan.
Sin embargo, han surgido normas de Derecho internacional que limitan las potestades del Estado soberano respecto a los cursos de agua situados en su territorio, relativas a la navegación fluvial y a los usos de éstos y sus aguas para fines distintos a la navegación.
Se entiende como el derecho de todo país a ejercer su soberanía sobre el curso o porción del río que se encuentra dentro de su territorio, lo atraviesen o separan; sin embargo han surgido diversas normas de Derecho Internacional que limitan las potestades de los países respecto a los cursos de agua situados en su territorio, relativas a la navegación fluvial y a los usos de estos así como sus aguas para fines distintos de la navegación
Clasificación
Existen dos categorías de ríos:
- los ríos interiores o nacionales, que tienen su curso en el territorio de un Estado y
- los ríos que en su curso separan o atraviesan el territorio de más de un Estado, llamados también binacionales o internacionales. Estos ríos pueden ser fronterizos o sucesivos, o ambas cosas a la vez.
Los ríos internacionalizados son aquellos en los cuales existe libertad de navegación que según sea más o menos amplia puede ser a favor de todas las banderas o sólo de los ribereños.
Navegación fluvial
En la actualidad, ha prevalecido la tesis de que, en virtud de principios generales y normas consuetudinarias, existe una comunidad de derechos en todo el curso de un río a favor de todos los ribereños, lo que comprende la libre navegación en todas sus partes en beneficio de todos ellos, sin necesidad de contra prestaciones. Sin embargo, generalmente es necesario regular por convenios el modo y forma de ejercitar tales derechos.
No existe una norma consuetudinaria de Derecho Internacional que obligue a los Estados a abrir la navegación de los ríos que bordean o atraviesan su territorio a favor de todos los usuarios en general.
La policía y administración de un río abierto a la libre navegación suscita numerosos problemas: el régimen aduanero, el pilotaje, los reglamentos de puerto, las tasas, etc. La norma general es que en principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivo ribereño. Una fórmula que ha llegado a evitar problemas, sobre todo en los ríos europeos donde la concentración de la navegación es muy grande, consiste en el establecimiento de comisiones internacionales de administración fluvial.
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