Conjetura. I Suposición. I Indicio. I Señal. I Sospecha. I Decisión legal salvo prueba en contrario. I Inferencia legal que no cabe desvirtuar. I Vanagloria. I Jactancia, alarde. I DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmente el Art. 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: «El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto». I JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. I JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. I JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. I VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.
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