El «agente físico que ilumina los objetos y los hace visibles», según la expresiva definición académica, repercute en la esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luces es material capital en las servidumbres urbanas, el alumbrado público es elemental deber de los municipios. La supresión de luces artificiales nocturna es obligación severísima en tiempos de guerra y de bombardeo aéreos.
Nacemos y somos sujetos jurídicos porque nuestra madre no da a luz. El sacar a luz obras impresas u otras origina la propiedad intelectual. En general, luz es el día y medida de ciertos cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).
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