Diccionario Jurídico

Lego

Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. I Profano. I Desconocedor de una materia. I Dicho de los jueces, lego es no letrado. I En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. I El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. I Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. I Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia.

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