Un principio de Derecho Procesal deja a cargo del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, y a cargo del demandado, la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte, como sucede, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en ciertos casos, de responsabilidad civil derivada del hecho de las cosas.
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