Falta de instrucción. I Desconocimiento de algo. I Carencia de noticias o informes. I Ausencia de ideas sobre una materia. I DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: nemine jus igno-rarelicet»; b) se presume que todos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara; «nemojus ignorare censetur, ignorantia legis neminem ex-cust». I DE HECHO. El desconocimiento de una relación, cirecunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola. I DE LA LEY. V. IGNORANCIA DE DERECHO I INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. I INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.
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