Diccionario Jurídico

Fació ut facías

Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones ins­piradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concre­tamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. contrato innomi­nado, do ut des11.)

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