Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener esperanza. I Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. I Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.
¡Pregúntanos Sin Costo!
En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país
Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.