Diccionario Jurídico

Escribano

Las diversas acepciones de esta voz se empa-rentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritu­ra, con aquel que escribe. Así, en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escri­biente o amanuense; y también, por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. I Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche inser­taba a mediados del siglo xix: «El oficial o se­cretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes»; es decir, el funcionario que gozaba de fe pública. I PÚBLICO. Denominación que en la Argentina recibe, como superviven­cia del Derecho tradicional, el notario o regis­trador, el depositario de la fe pública extraju-dicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales.

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