«Despedida», sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.
En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.
En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.