Diccionario Jurídico

Concilio

Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una región eclesiástica. Los primeros se designan co­múnmente ecuménicos.

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