Diccionario Jurídico

Comunidad

Calidad de común y general. I Lo pertene­ciente a varios. I Lo usado por todos. I Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. I Asimismo, cualquiera de los es­tablecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. I Común o con­junto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y re­presentadas por un concejo. I DE BIENES. Hay comunidad de esta clase «cuando la pro­piedad de una cosa o de un derecho pertene­ce por indiviso a varias personas». I DE PAS­TOS. Condominio establecido entre los pro­pietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o tam­bién entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene de­recho a utilizar, a favor de su ganado, los pas­tos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. I INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge espe­cialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario.

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