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Derecho Propio

Diseno Sin Titulo 44 Legal

El término Derecho Propio (ius proprium) se utilizó originariamente en el ámbito de la doctrina jurídica para aludir al derecho que emanaba de los estados nacionales nacientes frente al derecho común europeo. Por lo tanto, la expresión derecho propio constituye una visión mucho más amplia que derecho consuetudinario, pues está concebido como una extensión de soberanía del Estado que incluye el derecho consuetudinario, las formas deliberadas de creación de derecho y las diversas formas de jurisdicción.

El Derecho propio es un término que hace referencia a un Derecho de aplicación particular o especial, en oposición a uno que se aplica a la generalidad de los casos Derecho común.

Dicha especialidad o particularidad puede referirse al ámbito territorial, los Derechos locales y el foral, a ciertos actos jurídicos determinados por ejemplo, Derecho mercantil o a las personas a las que se aplica, la aplicación a ciertas comunidades como la hebrea o árabe de un Derecho religioso propio.

Al igual que el término ius commune, la expresión ius proprium fue utilizada en forma instrumental en las obras de algunos juristas romanos, como Gayo. Sin embargo, sólo durante la Edad Media se desarrolló realmente el concepto.

 Hasta hace algunos años, la conceptualización del derecho indígena se limitaba a términos como “usos y costumbres” o “costumbre jurídica”, lo cual conllevaba a una subordinación de este sistema jurídico al derecho nacional que pretendía unificar y homogenizar la diversidad cultural. Estas concepciones son claramente reduccionistas y discriminatorias, pues pretenden que todo el sistema normativo de un pueblo ancestral, sea considerado simplemente como un montón de normas dispersas, de costumbres aisladas que buscan un reconocimiento dentro del ordenamiento positivo nacional. Es por esta razón, que la doctrina actual, se refiere ya no a un conjunto de costumbres, sino que a un sistema normativo completo o parcial, que ha regido y regulado a todo un pueblo desde tiempos inmemoriales y que busca el justo reconocimiento de su existencia y validez dentro de los ordenamientos jurídicos dominantes de cada región, es decir, un pluralismo jurídico.

    El pluralismo jurídico es “una perspectiva teórica que permite reconocer la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico. Pueden existir diversas fuentes de pluralismo jurídico: “una situación colonial, la presencia de pueblos indígenas, un período revolucionario o de modernización, poblaciones marginales en zonas urbanas de países independientes; así como también situaciones de regularización al interior del propio Estado. Este pluralismo jurídico sólo podrá desarrollarse en un Estado pluricultural y multiétnico que garantice la igualdad entre ambos ordenamientos jurídicos, de modo tal que el Estado no imponga la cultura hegemónica como dominante, permitiendo así que todos los sistemas normativos coexistan pacíficamente en la sociedad.

    El término Derecho Propio (ius proprium) se utilizó originariamente en el ámbito de la doctrina jurídica para aludir al derecho que emanaba de los estados nacionales nacientes frente al derecho común europeo. Por lo tanto, la expresión derecho propio constituye una visión mucho más amplia que derecho consuetudinario, pues está concebido como una extensión de soberanía del Estado que incluye el derecho consuetudinario, las formas deliberadas de creación de derecho y las diversas formas de jurisdicción. La pregunta ahora es ¿Qué se entiende por Derecho Propio Indígena?

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