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Derecho laboral: Principio Primacía de la Realidad 

Imagen Para Post 2020 12 14T115646.916 Despacho Legal

En Derecho laboral, el Principio de Primacía de la Realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos siempre que sea en beneficio del trabajador.

​El principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad.

Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que solo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades. La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios. Los desajustes entre los hechos y la forma pueden tener distintas causas:

La primacía de la realidad no puede justificar, disculpar u homologar el incumplimiento del derecho invocando la efectividad de la infracción por parte del empleador.

Legislación dominicana

Este principio de derecho laboral se encuentra recocido por el código laboral dominicano en su principio noveno que textualmente dice que el  contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.

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