En la República Dominicana, el derecho de cita se encuentra consagrado en la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, específicamente en su Artículo 31. Este derecho permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas, ya sean escritas, sonoras o audiovisuales, así como de obras plásticas o fotográficas figurativas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Uno de los requisitos fundamentales es que la obra citada haya sido divulgada lícitamente. Esto significa que la obra debe haber sido puesta a disposición del público de manera legal, ya sea mediante su publicación, exhibición o cualquier otra forma de comunicación pública autorizada por el titular del derecho de autor.
Además, la inclusión de la cita debe estar justificada por el fin que se persigue. El derecho de cita no puede utilizarse de forma indiscriminada, sino que debe servir a un propósito legítimo, como la crítica, la investigación, la enseñanza o la información. Por ejemplo, un profesor puede citar un fragmento de una obra literaria en una clase para ilustrar un concepto, o un periodista puede citar un párrafo de un discurso político en un artículo de opinión.
Otro requisito esencial es la mención de la fuente y el nombre del autor. Es decir, al realizar una cita, se debe identificar claramente la obra de la que se extrae el fragmento, incluyendo el nombre del autor, el título de la obra y, si es posible, la fecha de publicación. Esto permite al lector o receptor de la obra identificar la fuente original y, si lo desea, consultarla directamente.
La extensión de la cita también es un factor importante. La ley no establece una cantidad específica de palabras o líneas que se pueden citar, pero sí indica que la cita debe ser «breve» en relación con la obra original. En la práctica, esto significa que la cita debe limitarse a lo estrictamente necesario para cumplir con el propósito que se persigue. No se trata de reproducir la obra completa o una parte sustancial de la misma, sino de utilizar solo aquellos fragmentos que sean relevantes para el análisis, comentario o juicio crítico.
Finalmente, es importante destacar que el derecho de cita no es absoluto. El Artículo 31 de la Ley No. 65-00 establece que el derecho de cita debe ejercerse «conforme a los usos honrados» y «en la medida justificada por el fin que se persiga». Esto implica que el uso de la cita no debe perjudicar los intereses legítimos del autor de la obra original. Por ejemplo, no se puede utilizar la cita de forma que desvirtúe el sentido de la obra o que compita con la explotación normal de la misma.