Leyes, Resoluciones y Decretos

Decreto 1128-2003

Super IntendenciaSECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS

SANTODOMINGO,D.N.

«TODO POR LA PATRIA»

ORDEN GENERAL No. 102-(2003).

1.-  Para  conocimiento  de  los  miembros  de  las  Fuerzas  Armadas  se transcribe a continuación el Decreto No. 1128-2003, de fecha 15 de diciembre del 2003, dictado por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la Republica, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que textualmente dice:

Número 1128-2003

CONSIDERANDO: Que en fecha 26 del mes de abril año 1982, fue emitido el Decreto No. 3222 mediante el cual fue creada la Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, adscrita a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:  Que en el precitado decreto se presenta una enumeración limitativa de las atribuciones de la junta reguladora de Empresas de Vigilantes.

CONSIDERANDO: Que constituye una realidad incuestionable el hecho de que en  el  país  se  ha  producido  un  ostensible  crecimiento  de  la  formación  de  personas morales que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

CONSIDERANDO: Que las personas morales de la naturaleza precedentemente señaladas además de su proliferación a nivel nacional, han procedido a diversificar la prestación de sus servicios, por cuanto se requiere instituir una entidad con la debida competencia para mantener una efectiva fiscalización por parte del Estado Dominicano, a fin de evitar se infrinjan derechos sociales e individuales que deben ser garantizados, de conformidad con las prescripciones estatuidas por la constitución de la República.

CONSIDERANDO:   Que   es   deber   del   Estado   Dominicano.   Estimular   el desarrollo progresivo de la seguridad social, así como también, el respeto del derecho de propiedad, proporcionando a las entidades un marco regulatorio que permite su normal desenvolvimiento en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario instituir un Reglamento Orgánico, en el que se establezca el funcionamiento de la seguridad privada sobre sus deberes, obligaciones,   organización,   instalación,   comercialización,   transporte   de   valores, asesoría,  consultoría  e  investigación  de  seguridad  y  uso  de  armas  y  equipos  para vigilancia y seguridad privada.

VISTO   el  proyecto   de  Reglamento   Orgánico   elaborado   por  las  Fuerzas Armadas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Articulo  2.-  La  Superintendencia  de  Vigilancia  y  Seguridad  Privada,  estará integrada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá y como los miembros el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Trabajo, el Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y un representante de la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, Inc.

Articulo 3.- Como órgano de ejecución la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contara con una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Superintendente con rango de Oficial General de uno de los cuerpos castrenses, designado por el Poder Ejecutivo, quien estará auxiliado por una Dirección Técnica compuesta por Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como también por el personal necesario para supervisar las actividades de entidades y personas que se dediquen a las labores de seguridad y vigilancia privadas.

Articulo 4.- Se aprueba el Reglamento  sometido a la consideración  del Poder Ejecutivo, por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el cual regirá el comportamiento  de las personas  morales,  que se dedican a la seguridad  y vigilancia privada, así como también sus deberes, obligaciones, organización, instalación, capacitación,  comercialización,  transporte  de  valores,  asesoría,  consultoría  e investigación y uso de armas y equipos.

Articulo 5.- El General de Brigada José Ignacio Holguín Balaguer, E.N., queda designado Director Ejecutivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Articulo 6.- Envíese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaria de  Estado  de  Interior  y  Policía,  Secretaria  de  Estado  de  Trabajo  y  al  Director  del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA, JOSE MIGUE LSOTO JIMENEZ,

Teniente General,E.N.,(D.E.M.).

Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Articulo  2.-  La  Superintendencia  de  Vigilancia  y  Seguridad  Privada,  estará

integrada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá y como los miembros el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Trabajo, el Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y un representante de la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, Inc.

Articulo 3.- Como órgano de ejecución la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contara con una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Superintendente con rango de Oficial General de uno de los cuerpos castrenses, designado por el Poder Ejecutivo, quien estará auxiliado por una Dirección Técnica compuesta por Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como también por el personal necesario para supervisar las actividades de entidades y personas que se dediquen a las labores de seguridad y vigilancia privadas.

Articulo 4.- Se aprueba el Reglamento  sometido a la consideración  del Poder Ejecutivo, por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el cual regirá el comportamiento  de las personas  morales,  que se dedican a la seguridad  y vigilancia privada, así como también sus deberes, obligaciones, organización, instalación, capacitación,  comercialización,  transporte  de  valores,  asesoría,  consultoría  e investigación y uso de armas y equipos.

Articulo 5.- El General de Brigada José Ignacio Holguín Balaguer, E.N., queda designado Director Ejecutivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Articulo 6.- Envíese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaria de  Estado  de  Interior  y  Policía,  Secretaria  de  Estado  de  Trabajo  y  al  Director  del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA,

JOSE MIGUEL SOTO JIMENEZ,

Teniente General, E.N.,(D.E.M.).

Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas

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