Leyes, Resoluciones y Decretos

Dec. No. 448-97 que crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)

Dec. No. 448-97

Dec. No. 448-97

LEONEL FERNÁNDEZ

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 448-97

CONSIDERANDO: Que la renovación de la flota de autobuses para el transporte público en Santo Domingo es parte integral de la mejora del servicio al público;

CONSIDERANDO: Que la modernización del sistema de transporte en Santo Domingo requiere el establecimiento de una institución que garantice el nivel de servicio, seguridad, limpieza y comodidad de los autobuses;

CONSIDERANDO: Que el Estado, preocupado por la necesidad de renovación de la flota de autobuses, ha dado un respaldo bancario para viabilizar los prestamos otorgados por la banca local a los operadores privados;

CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la prolongación de la vida útil de los autobuses adquiridos a través de la facilidad concedida por el Estado, mediante el establecimiento de mecanismos para que la flota tenga un mantenimiento adecuad, y sea operada de acuerdo a normas que garanticen su durabilidad;

CONSIDERANDO: Que no existen las facilidades para dar servicio y mantenimiento a una flota tan grande tal como se pretende introducir al sistema de transporte publico;
VISTO el Decreto No,1260 que crea la Oficina Nacional de Transporte Terrestre de fecha 17 de octubre de 1979;

VISTO el Decreto No. 393-97 que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte como una dependencia del Poder Ejecutivo, del 10 de septiembre de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como una dependencia de la Presidencia de la República, la cual tendrá como propósito dar servicios de preparación, mantenimiento, reparación y despacho a la flota de autobuses de transporte público a la ciudad de Santo Domingo.

Artículo 2.- La Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses estará a cargo de un Director General que será designado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- La Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses reglamentará lo relativo al cobro de los servicios que preste.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de la Nación con cargo a la Presidencia de la República para cubrir la diferencia entre los ingresos y gastos de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses.

Artículo 5.- Tanto EL patrimonio actual como el Personal de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre pasarán a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses.

Artículo 6.- El presente Decreto deroga en su totalidad el Decreto No. 1260, del 17 de octubre de 1979 y cualquiera otra disposición relativa a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del Derecho más completo y efectivo para reclamar tus derechos.  Aquí en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín