Estos servicios esenciales son: los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, los de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga (Art.404). Por tanto, será ilegal una huelga realizada en la Corporación de Acueducto y Alcantarillado, en la Corporación Dominicana de Electricidad, en la Compañía Dominicana de Teléfonos, en una clínica u hospital y otros establecimientos análogos.
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