Si no se trabaja, el trabajador recibirá su salario diario normal, pero si se trabaja, percibirá como retribución el salario normal aumentado en un ciento por ciento (Art.205: Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento).
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