
El decreto núm. 603-23, crea una comisión presidencial bajo la denominación de Comisión de Supervisión de infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, con la finalidad de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de las principales obras públicas, pasos a desnivel, túneles, elevados, puentes, puentes peatonales, taludes en condiciones críticas y edificaciones públicas, que en virtud de estar construidas sobre lugares que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de los cambios extremos que implica el cambio climático.
La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático dependerá del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
Integración
La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará integrada de la manera siguiente:
1) El ingeniero geólogo 0siris de León, quien la presidirá.
2) El director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), quien ejercerá la dirección ejecutiva.
3) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
4) Un representante del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
5) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
6) Un representante de la facultad de ingeniería de las universidades siguientes:
a) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
b) Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).
c) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
d) Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
Funciones
La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Rendir informes bimestrales al presidente de la República, con el fin de que este instruya a la institución competente hacer los correctivos correspondientes, para así evitar posibles daños.
2) Recomendar al presidente de la República la actualización, por medio de decreto, de las políticas de mantenimiento técnico preventivo y correctivo de todas las obras públicas, las cuales establezcan mínimos para la supervisión y mantenimiento de las obras de uso público.
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