La circunscripción consular establece el espacio sobre el cual el cónsul estará habilitado para ejercer la función consular, por lo que debe estar debidamente acreditado y cualquier acto por fuera de ella es nulo de nulidad absoluta. La Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas define la circunscripción como el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.
Su distribución está determinada por decreto del Poder Ejecutivo y sólo otro decreto puede establecer, suprimir, clausurar temporalmente, reabrir o variar categoría o circunscripción de una oficina consular. Mientras que la misión diplomática tiene una jurisdicción, los consulados tienen su circunscripción que puede o no imitar la jurisdicción de la misión.
Mientras que la misión diplomática tiene una jurisdicción, los consulados tienen su circunscripción que puede o no imitar la jurisdicción de la misión. Si hay varios consulados en un mismo país, mientras la jurisdicción de la misión diplomática es todo el estado, el mismo estará dividido en varias circunscripciones consulares, una para cada consulado.
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