La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el cómputo del plazo para accionar por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa debe ser hábil y franco, concordando con el precedente del Tribunal Constitucional correspondiente a la TC/0344/18 pero por razones diferentes.
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-TS-22-0058 de fecha 25 de febrero de 2022, en la que sustenta sus motivaciones en la naturaleza de lo que se dirime ante la jurisdicción contencioso-administrativa, vinculados a la materia de derechos fundamentales en los que se intenta controlar a los Poderes Públicos, situación de la que depende en gran medida el Estado de Derecho.
La sentencia fue firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Tercera Sala, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.
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