Los fideicomisos de oferta pública son aquellos cuyo fin ulterior y exclusivo es respaldar emisiones de oferta pública en el mercado de valores, realizadas por el fiduciario con cargo al patrimonio fideicomitido.
Los fideicomisos de oferta pública de valores se constituyen con el fin exclusivo de que la fiduciaria realice programas de emisiones de valores de oferta pública con cargo al patrimonio autónomo.
Estos fideicomisos pueden estar constituidos por bienes y activos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal. Estos son transferidos por el fideicomitente al patrimonio autónomo conformado, para respaldar el programa de emisiones de valores de oferta pública que realice el fideicomiso por medio de la fiduciaria.
El patrimonio autónomo se constituye con bienes inmuebles, proyectos inmobiliarios, valores y los flujos que generan los mismos. Estos negocios requieren de una autorización de funcionamiento dada por la Superintendencia del Mercado de Valores y los valores de fideicomiso son inscritos en el Registro de Mercado de Valores y Productos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en le ley para este tipo de fideicomisos.
El artículo 70 de la Ley núm. 189-11 establece que el fideicomiso de oferta pública de valores y productos es la modalidad de fideicomiso constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido, el cual podrá estar constituido por las modalidades de fideicomiso a las que se refiere esta sección.
EI uso del fideicomiso en actividades vinculadas a oferta pública de valores y productos, en adición a las disposiciones de la ley núm. 189-11, estará sujeto a la Ley sobre Mercado de Valores, su reglamento y normativa complementaria, así como a la supervisión de la Superintendencia de Valores.
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