Decreto núm 1-24, que regula la contratación de servicios de publicidad oficial

El presente decreto núm 1-24,  tiene  por objeto establecer los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial directamente con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales

Qué es la publicidad oficial

De acuerdo con el artículo 3, la publicidad oficial es la utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones estatales, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la información a los interesados en obtenerla. Esta debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para quienes es dirigida, y se realizará por las siguientes modalidades:

A) la publicidad de actos administrativos, tales como licitaciones, llamados de precios, avisos para ingresos de personal, información de interés para la población, campañas institucionales de comunicación y cualquier otro acto de difusión emanado de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la presente ley que comprometa fondos públicos.
B) la publicidad de bienes y servicios prestados, producidos o comercializados por empresas comerciales, industriales, financieras, académicas o tecnológicas del Estado.

Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:
A) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.
B) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
C) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos, electorales y consultas populares.
D) Difundir el contenido de aquellas disposiciones administrativas, legales o normativas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

E) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud, seguridad y vida de las personas o el patrimonio natural.
F) Apoyar a sectores económicos en el exterior, promover la comercialización de productos dominicanos y atraer inversiones extranjeras.
G) Difundir las creaciones, obras e imagen del patrimonio histórico, cultural y natural de la República Dominicana.

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