Loe. obligatoria para ciertas sociedad mercantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: «La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía». Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento «y compañía» (art. 298, n. 7o).
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