Diccionario Jurídico

Y compañía

Loe. obligatoria para ciertas sociedad mer­cantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: «La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y com­pañía». Por su parte, el Cód. de Com. arg. presu­me que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento «y compañía» (art. 298, n. 7o).

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