Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero.
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