Diccionario Jurídico

Signo notarial

Costumbre de los antiguos escribanos y obli­gación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan co­mo fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía con­tra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.

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