En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. I Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
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