Loe. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentido diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por «Jus gentium» se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al «Jus Civile»; b) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.
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