Diccionario Jurídico

Frutos

Propiamente, los productos cosechados de la tierra. I Por extensión, todo beneficio o utili­dad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. I CI­VILES. «Son frutos civiles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler de los edifi­cios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas» (art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. «los que pro­ducen los predios de cualquiera especie a be­neficio del cultivo o del trabajo». I NATURA­LES. «Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los ani­males» (art. 355 del Cód. Civ. esp.).

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