Propiamente, los productos cosechados de la tierra. I Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. I CIVILES. «Son frutos civiles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas» (art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. «los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo». I NATURALES. «Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales» (art. 355 del Cód. Civ. esp.).
¡Pregúntanos Sin Costo!
En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país
Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.