Diccionario Jurídico

Común

Lo que, no siendo privativamente de ningu­no, pertenece a muchos, todos los cuales tie­nen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. I Aquello que resulta útil o de pro­vecho para todos los litigantes; como los tér­minos concedidos por el juez para realizar al­guna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamen­te a una de ellas. I Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio co­mún, uso común, opinión común. Comuni­dad, generalidad. I Todo el pueblo de cual­quier lugar, villa, ciudad o provincia.

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