Diccionario Jurídico

Caja de ahorros

La Academia la define como establecimien­to, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital a sus dueños, devengando réditos en su favor. Tal definición, que pudo tener senti­do en épocas pasadas, no lo tiene actualmen­te: en primer lugar porque carece de toda idea benéfica y constituye un modo muy corriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridad que ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por lo elevado de los réditos que produce, y en segundo lugar, porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sino frecuentemente de sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.

Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellos países cuya situación económica ofrece pocas garantías en los ne­gocios.

Las cajas de ahorros suelen estar a cargo de los bancos privados o públicos. Los depó­sitos en cajas de ahorros bancadas están ga­rantizados en algunos países por su Banco Central.

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