foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Autodespido

Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recu­rre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forzada, dimisión impuesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración rescisoria del contrato de trabajo.

Frente a tanta imprecisión, variedad y va­cilaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido (v.) y guardar a la vez con él un ne-xo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, ade­cuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.

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