La servidumbre de tránsito es una parte del suelo, de propiedad privada, que tiene un uso limitado por una reglamentación de carácter local o nacional. Se trata, por lo general, de franjas de terreno por donde pasan infraestructuras de propiedad del Estado o de compañías concesionarias. Los usos permitidos para estas áreas dependen del motivo por el cual han sido declaradas de uso limitado.
En algunos países, la servidumbre de tránsito se conoce como servidumbre de paso o derecho de vía.
El derecho de vía, es la franja de terreno propiedad del estado en la cual están alojados todos los elementos que constituyen la infraestructura de las carreteras, autopistas y puentes, asimismo puede alojar obras e instalaciones complementarias tales como líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas, fibra óptica, ductos y cableados de muy diversa naturaleza e importancia económica y social.
Legislación dominicana
Este derecho se encuentre regulado por la Ley núm 684.
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