Los choferes de carros públicos, no se benefician de las prerrogativas que otorga el Código de Trabajo, a los trabajadores. Usualmente el chófer de un carro público es dueño del automóvil o lo alquila a su dueño, por lo que entra el la clasificación del Art. 5, ordinal 4. del Código Laboral que establece lo siguiente: No están regidos por el presente Código, Salvo disposición expresa que los incluya: «Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.»
Esto es así porque el Código Laboral se enfoca en la relación laboral: empleado-empleador, en la que hay subordinación inmediata, en el que un trabajador presta sus servicios a un empleador que paga por el mismo. En el caso de los choferes, los acuerdos que se pactan entre el que trabaja y el dueño del vehículo tienen un matiz de un contrato ordinario; no específicamente un contrato de trabajo.
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