Los contratos de trabajos tienen muchas formas de clasificarse. Una de ellas es por su duración; es decir, si es por tiempo indefinido, por cierto tiempo, por obra o servicios determinados, entre otras modalidades más especiales.
En el presente artículo veremos cuáles son las razones por la cual se contrata un trabajador por cierto tiempo a pesar de que la naturaleza del trabajo pueda ser indefinida.
Para responder a lo expuesto más arriba hacemos acopio del artículo 33 del Código de Trabajo que establece lo siguiente:
«Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo en uno de estos casos:
1o. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar.
2o. Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones cualquier otro impedimento temporal.
3o. Si conviene a los interesados del trabajador.»
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