Aquel que la obligación designa. I De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. I Supletoriamente, el domicilio del deudor.
En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestias o gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siquiera parciales, superfluos, como tabernas, bares o cafés.
Cuéntenos lo que está pasando
Describa su situación con sus propias palabras. No es necesario que identifique la figura legal aplicable ni que disponga de toda la documentación.
En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren. La primera consulta no tiene costo.
O escríbanos por donde le resulte más fácil
Lunes a viernes, 9:00 a 17:00