Diccionario Jurídico

Lugar de pago

Aquel que la obligación designa. I De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. I Supletoriamente, el domicilio del deudor.
En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestias o gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siquiera parciales, superfluos, como tabernas, bares o cafés.

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