Acción de Amparo en República Dominicana

Recurso de Ámparo

Acción de Amparo en la República Dominicana

Acción de Amparo en la República Dominicana

Historia de la Acción de Ámparo

El recurso de amparo tiene su origen en Inglaterra con el hábeas corpus que es una especie de Acción de Amparo pero para preservar la libertad de la persona, sin embargo aún mas reciente la misma nace en Yucatán mexico con la constitución de 1857, aquí dicha acción tiene origen con rango constitucional, así mismo dicho recurso está recogido en el artículo 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ” que en su artículo 25.1 establece:  “Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

A que en este sentido nuestra Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999) emite una resolución teniendo como base de fundamento en derecho el artículo 3 de la Constitución de entonces sobre el bloque de constitucionalidad y la incidencia de los tratados en nuestro sistema de justicia, así como el artículo 25.1 de la Convención Americana de derechos humanos del año 1969 que fue ratificada en fecha once (11) de febrero del año 1978 por la República Dominicana, por lo cual se hacía obligatorio la implementación de dicha figura jurídica en nuestro país y es en estos cimientos que la Suprema Corte de Justicia de entonces regula la Acción de Amparo asimilándola a la figura jurídica del Referimerimiento en la República Dominicana.

Luego el legislador comienza a interesarse en la figura de la acción de amparo y es cuando el Congreso Nacional de la República Dominicana sanciona la ley 437-06 sobre el Recurso de Amparo, promulgada por el poder ejecutivo el treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006) por el poder ejecutivo donde se regula ya más ampliamente la Acción de Amparo, alejándose de la figura del Referimiento y dándole autonomía propia en todos los sentidos.

Acción de Amparo en la Constitución Dominicana

Así mismo siguiendo con la evolución histórica de dicha institución jurídica fue establecido ahora como un derecho constitucional en  la carta magna de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), en su artículo 72 estableciéndose de la siguiente manera:  “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una  ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.  De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades…”

En este mismo tenor y con la facultad de la constitución de la República Dominicana en su artículo 277 al congreso nacional para que pueda crear todas las leyes necesarias para garantizar la armonía constitucional nuestro legislador tuvo a bien sancionar la ley 137-11 que es la ley orgánica del Tribunal Constitucional que además de normativizar todos los procedimientos constitucionales muy propiamente regula los diferentes tipos de acción de amparos, tanto su interposición por el tribunal más a fin como sus recursos y su divisiones, es aquí que con la excelente sentencia emitida por el tribunal constitucional esta figura jurídica está en su mayor esplendor, a tal grado de que se dice que ahora existe en la República Dominicana una amparitis.

¿Que es la Acción de Amparo?

Como bien lo ha establecido la Convención Americana de los Derechos humanos, la  Acción de Amparo es un recurso sencillo por el cual pueden acudir a los tribunales cualquier persona física o jurídica que se le  haya vulnerado un derecho fundamental, este proceso puede ser antepuesto sin concurso de abogado y está prácticamente excepto de formalidades.

La acción de Amparo como un Procedimiento sin formalidades.

En este proceso el Juez tiene poderes de un juez constitucional y puede suplir cualquier formalidad y recabar pruebas para el esclarecimiento de la verdad.  También algo muy interesante es que el tribunal de amparo no puede declarar ninguna inadmisibilidad hasta tanto se instruya el proceso, lo cual se deduce del mismo artículo 70 de la ley 137-11.

La Jurisdicción competente para la Acción de Amparo. 

La jurisdicción competente es el tribunal más afín con la materia de la cual se trate el amparo en su primera fase y el tribunal constitucional será el tribunal para la revisión de esa sentencia, sin embargo en este sentido de acuerdo con el artículo 100 de la mencionada ley el Tribunal Constitucional solo declarara admisible los casos de especial transcendencia o relevancia, cuestión que NO estamos de acuerdo con el voto dela mayoría con el debido respeto y por el contrario nos unimos a los votos disidentes en este sentido suscritos por la honorable Magistrada Katia Miguelina Jiménez, que lo justifica en el hecho de que se estaría violando el doble grado de jurisdicción en caso de que no se conozca la revisión de la sentencia de amparo de los derechos fundamentales.

Tipos de Recurso de Amparo.

La Acción de amparo se pueden dividir primero en amparo ordinario establecido en el artículo 65 de la ley 137-11, ley orgánica del Tribunal Constitucional  que es cuando se han conculcado derecho fundamentales a una persona por personas particulares o por el estado y también el Amparo de Cumplimiento establecido en el artículo 104 de la ley 137-11 que es aquel que persigue el cumplimiento por parte principalmente de algún funcionario de un acto administrativo, de una ley o norma y que este no lo haya cumplido, tomando en consideración que evidentemente tendrá que intimar a dicho funcionario a cumplir la norma que ha incumplido y darle un plazo razonable de quince (15) días para que haya contestado teniendo un plazo de 60 días para interponer la acción.

Acción de Hábeas Corpus

Así mismo tenemos la Acción de Hábeas Corpus, que aunque es la especie con relación a la  Acción de Amparo, este fue la primera Acción que comenzó a expandirse en todos los sistema de justicia de los países del mundo comenzando en Inglaterra, también tenemos la acción constitucional de hábeas data, el recurso de amparo electoral y el amparo colectivo.

Procedimiento para ejercer la acción de amparo.

El procedimiento para ejercer la acción de amparo comienza con una instancia «sin formalidades» dirigida al juez del tribunal en materia de amparo más a fin para la materia que se trate el derecho fundamental vulnerado, pero subrayando la observación de que es en calidad de juez de amparo, esta instancia tendrá las generales de las partes, las motivaciones (es decir un breve relato de lo sucedido), los derechos conculcados y las pruebas de los derechos vulnerado básicamente, luego el tribunal emitirá en un plazo de tres días el auto autorizando a la citación, el tribunal podrá declarar el recurso de amparo de extrema urgencia y podrá ordenar la notificación contra el accionado hasta de hora a hora, también el juez de amparo es plenipotenciario en la recabación de pruebas y lograr establecer la verdad en el caso de la especie, dando una sentencia justa en favor del reclamante así mismo esta facultado para  imponer astreinte contra el accionado para lograr la efectividad del cumplimiento de la sentencia.

Fundamento legal de la Acción de Amparo.

El recurso de amparo se encuentra regulado entre los artículos 72 de la constitución de la República Dominicana y la los artículos 63 al 114 de la ley 137-11 ley orgánica de procedimientos ante el tribunal constitucional.

La acción de amparo resulta ser un mecanismo para poner en acción las garantías constitucionales que ofrece la carta magna de la República Dominicana es decir para hacer efectivo la protección de los derechos fundamentales que se señalan en la misma de forma no limitativa así como en los tratados internaciones que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

La acción de amparo ahora con rango constitucional a partir de la proclamación de la constitución del 2010 establece en su art. 72 trae implícito prácticamente el filtro de admisibilidad de la misma a saber:

  1. Protección inmediata de derechos fundamentales (no protegidos por habeas corpus)
  2. Cuando resulten vulnerados (post) o cuando resulten amenazados (priori) por las instituciones públicas o entidades/personas particulares.
  3. Para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo (leyes programáticas).
  4. Para garantizar los derechos e interés colectivos y difusos.

Diferencia de la Acción de amparo con el Hábeas Corpus.

El Hábeas corpus, al igual que la acción de amparo, es un mecanismo garantista de los derechos fundamentales, pero enfocado únicamente en el derecho fundamental de la libertad y la seguridad personal. El constituyente/legislador brinda especial protección al derecho fundamental de la libertad por el hecho de ser el valor supremo en nuestro ordenamiento jurídico, estipulado incluso en el preámbulo. Por eso en art. 72 de la constitución de República Dominicana, se hace explicita mención de que la acción de amparo protege los derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus. Lo mismo ocurre con el hábeas data, que busca proteger la intimidad y la dignidad de las personas a diferencia de la acción de amparo que protege los demás derechos fundamentales.

Algunos ejemplos de Acción amparo acogidas y que sirven como precedentes

Tenemos como precedente de Acción de Amparo la sentencia del Tribunal Constitucional TC/00482/16 que se refiere a la acción de amparo del señor Luis Cedeño vs la señora Yeritza Guerrero que le impidieron el acceso al agua potable por deuda de mantenimiento en el residencial poniendo una caja negra metálica con candado en la llave de paso, lo que evidentemente implica una vulneración burda al derecho de la dignidad humana y la salud del accionante.

La sentencia TC/0042/12 acción interpuesta por el señor MANUEL MUÑOZ HERNANDEZ, que solicito una nómina  de los asesores de la cámara de diputados en virtud de libre acceso a la información pública solicitando nombre y salarios la cámara de diputados, la cual negó la información diciendo que dicha información era confidencial, dando solo informaciones globales sobre los asesores y cuanto se le pagaba de forma total, en tal sentido el tribunal acogió el derecho de amparo de acceso a la información publica, porque el ciudadano tiene derecho a saber la oportuna rendición de cuenta de la administracion del erario público.

La sentencia TC/0944/18 emitida por nuestro tribunal constitucional de la República Dominicana en la cual el señor FELIX ROMAN AMEZQUITA MERCEDES interpone una acción de amparo por violación al debido proceso en su contra y la misma es acogida porque la FEDERACIÓN DOMINICANA DE HOCKEY a travez del órgano de la dirección ejecutiva de la misma tomo la decisión de suspenderlo de forma indefinida de la asociación sin llevar a cabo ningún proceso conforme al menos de los propios estatutos y sin darle oportunidad a que se defienda.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm