El amparo colectivo y el defensor del pueblo.

Este es un recurso que aunque está dirigido a proteger los derechos de la colectividad y el derecho que resguarda el medio ambiente, solo procede cuando es para prevenir un dañó grave e inminente, de igual forma se podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación, al derecho de uso y al derecho de los consumidores, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que protegen derechos colectivos, en ese aspecto se ha pronunciado el Art. 112 de la ley 137-11 cuando dice que «La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente».

Como se trata de una acción colectiva, después de incoado el recurso cualquier persona interesada a emitir una opinión en el transcurso del proceso, podrá hacerlo solicitando tal intervención al juez que conoce del asunto, quien tiene el poder de permitir la misma con la advertencia de que esta solo se limitara a expresar un concepto fundamentado sobre el tema en debate, quien no tendrá calidad der parte en el proceso, lo que indica que no podrá exigir beneficio de la sentencia a intervenir ni mucho menos recurrirla.

Este concepto es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, que no fue incorporado en la primera norma de derecho constitucional, es decir que fue desconocido por la ley 437-11, e incorporado en la ley Orgánica que crea el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, los derechos llamados también de tercera generación o de incidencia colectiva, en esta categoría de derechos subyace una gama variada de intereses difusos, cuya violación afecta a la ciudadanía en su conjunto o por lo menos a una importante porción de ella. Sabido es que los derechos de tercera generación persiguen la protección de intereses difusos. Es decir de aquellos intereses que no se sitúan en cabeza de un sujeto determinado, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad, o inclusive de varias. Estos caracteres plantean una seria de dificultades de tipo procesal, en cuanto a la defensa jurisdiccional de estos intereses.

Partiendo de lo anteriormente establecido, la protección de estos derechos, no solamente pueden ser solicitados por un particular sino que también tiene calidad para ello el Defensor del Pueblo, a iniciativa propia a a solicitud de cualquier persona que así se lo solicite, según lo dispone el artículo 68 de la referida ley cuando dice «El Defensor del Pueblo tiene calidad para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundaménteles de las personas y los intereses colectivos y difusos establecido en la constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares».

El Defensor del Pueblo, es una figura de la Constitucional, incluida en la Carta Sustantiva del 2010, quien puede actuar de oficio o a petición de un interesado como ya hemos dicho. En cuanto a su legitimación en lo que al Recurso de Amparo se refiere, el Defensor del Pueblo cumple un rol fundamental para evitar que cualquier acción u omisión de autoridad pública o de particulares quede fuera del Amparo, de modo que en la medida que afecte a la sociedad toda o parte de ella, él podrá interponer la acción correspondiente, así lo ha dispuesto la Constitución de la Republica en su art. 191, al disponer que «La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento».

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