Procedimiento para la acción de amparo establecido en la ley 137-11.

El procedimiento judicial para amparar los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico dominicano, en principio fue regulado mediante resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia del 24 del mes de Febrero del 1999 y posteriormente con la ley 437-06, acción y procedimiento que fueron derogados en su totalidad por la ley 137-11, así lo dejó establecido de tal forma que el individuo que entienda que sus derechos han sido vulnerados, pueda conocer primeramente, los criterios a tomarse en consideración durante el proceso, es preciso identificar la jurisdicción competente en razón de las atribuciones, de conformidad con lo que se pretende pedir y perseguir, así como los plazos y la forma a los que tienen que subordinarse los actores, a fin de garantizar el debido proceso y la igualdad de condiciones, evitando que uno se imponga sobre el otro, que cada litigante conozca y respete las reglas procesales como único medio de obtener una decisión tutelar rendida por un Juez imparcial y protector de los principios procesales en provecho de las partes que intervienen en el proceso.

A partir del 13 del mes de Junio del año 2011, en la República Dominicana se promulga la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la cual expresa en su Art. 76 lo siguiente «La acción de amparo se intentara mediante escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la secretaria del tribunal, acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte, así como de la indicación de las demás, pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria».

La nueva normativa ha creado un procedimiento autónomo e independiente, que sin contradecir el procedimiento establecido en el derecho común, no se encuentra vinculado a él, conservando un interés de seguir sus pasos, al reconocer la necesidad de un procedimiento expedito por la urgencia que representa su pedimento, sencillo, rápido, gratuito, desprovisto de excesivas formalidades, abreviando los plazos, incluso exagera en cuanto a la premura, ya que posibilita notificaciones de hora a hora, cuando fuere necesario, de igual forma establece un conjunto de medios o garantías procesales tendientes a hacer efectiva la vigencia y disfrute de esos derechos constitucionalmente protegidos; se trata propiamente, de una ley procesal especial que deroga cualquier otra disposición de naturaleza legal que le sea contraria.

En el caso de los procedimientos particulares de amparo, hay que señalar que la ley 137-11, regula el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, leyes, decretos y actos administrativos emanados de las autoridades públicas, tal y como lo dispone el art. 104 cuando dice que «Cuando la acción de amparo tenga par objeto hacer efectiva el cumplimiento de una ley o acto administrativo, esta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente de cumplimiento a una norma legal, ejecute una acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa dictar un reglamento».

Tal y como expresa la cita anterior, el legislador ha contemplado, la protección que pudiera resultar del incumplimiento de las leyes y de las disposiciones administrativas, tendentes a garantizar los derechos de las personas, de modo que los actos administrativos, que en su aplicación solo podrán ser invocado por las personas en cuyo favor fue expedido.

De igual forma, cuando se trate de la reclamación de derechos colectivos, de medio ambiente o intereses colectivos difusos, cualquier persona de manera personal o el defensor del pueblo, podrá reclamar en amparo los derechos que de maneras colectivas han sido vulnerados desde el punto de vista constitucional.

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