El Hábeas Data: su importancia en el ordenamiento jurídico global y local

 

El habeas data es la interposición o presentación de una acción directa por parte de una persona afectada e interesada la cual solicita acceder a una información de índole privada o de naturaleza pública, sea para conocer sobre datos personales o documentos provenientes de instituciones estatales.

El habeas data puede requerirse de manera directa a través de un documento dirigido por un ciudadano a una entidad privada o pública, bien sea a través de una acción o recurso jurisdiccional para exigir a través de las vías judiciales el cumplimiento de lo que indique a este respecto la ley.

El ámbito de aplicación del habeas data va desde documentos bancarios de naturaleza secreta hasta registros informáticos. Se puede solicitar por esa vía incluso la corrección de datos inexactos, errores materiales, falsedades, obsolescencias o confusiones de identidad.

Al principio, el habeas data inicio siendo un recurso establecido de manera especial por leyes, reglamentos y resoluciones e los diferentes países donde comenzó a hacer necesario su uso. Eso posibilitó de forma efectiva, la creación de procedimientos y procesos en la materia de manera mas organizada.

Luego con el correr del tiempo, la legislación en materia de habeas data comenzó a evolucionar y por vía de consecuencia, derivo en una constitucionalización de este instituto jurídico, pasando a conocerse entonces como un derecho humano o garantía fundamental de la tercera generación. Países como Argentina, Alemania, Francia, Bélgica, Uruguay entre otros, asimilaron en sus cartas magnas este nuevo concepto jurídico que antes estuvo limitado a leyes especiales.

En República Dominicana, el Habeas Data se consagro como legislación especial con la promulgación de la ley no. 200-2004 de libre acceso a la información, amparada en el artículo 8 sobre los derechos fundamentales de la constitución de 1966, que abría un mundo de posibilidades al no prohibir y por tanto permitir esta clase de solicitudes de acceso a información sobre el principio de libertad personal. Sin embargo, no es sino hasta la promulgación de la constitución del año 2010, cuando aparece el habeas data consagrado constitucionalmente para establecer el derecho que tienen las personas de conocer la existencia de información específica sobre su persona y tener acceso a los datos importantes de naturaleza publica ubicados en distintos tipos de instituciones.

El artículo 70 de la constitución dominicana a este respecto indica lo siguiente:

“Habeas Data: toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”

Desde entonces, el habeas data se ha convertido en una acción eminentemente procesal constitucional por lo que teóricamente el Tribunal Constitucional es el competente para conocer de casos relacionados a esta figura jurídica, no obstante los requisitos en principio, para acudir por ante el tribunal competente, seria más o menos el siguiente:

  • Escrito o instancia acompañado de los documentos que le sirven de base a la reclamación haciendo constar generales del reclamante y del abogado titular señalando la persona física o moral acusada del agravio;
  • Depósito de evidencias concretas de la acción negativa u omisión que vulnera algún derecho fundamental, así como precisar la garantía fundamental que se ve amenazada o violada

El procedimiento de interposición de acción de habeas data -que es casi idéntico al procedimiento de amparo del derecho común-, una vez reunidos los requisitos de forma y fondo de acuerdo al artículo 64 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, sería el siguiente:

1) Depositados los documentos del proceso, el juez apoderado deberá dictar en un plazo no mayor de tres días francos, una autorización al accionante a citar al presunto agraviante a una audiencia pública, oral y contradictoria para conocer de la acción. La misma podrá ser concluida por el juez tan pronto se considere suficientemente edificado sobre los hechos que originaron la acción.

2) La sentencia que emita el juez deberá acoger o desestimar la acción, explicando y motivando con el derecho y las pruebas depositadas que se le hayan presentado, quien tiene la razón. Las sentencias son susceptibles de un recurso de revisión del procedimiento constitucional por ante el propio Tribunal Constitucional.

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