La ejecución de la sentencia de amparo.

En esta materia, la sentencia es ejecutoria de pleno derecho, en vista de que la misma busca conjurar vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas protegidas por la constitución y otros instrumentos de igual jerarquía, de forma rápida y expedita, así lo ha manifestado el Párrafo único del art. 71 de la ley 137-11, cuando dice «La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho».

Con relación a la forma de la ejecución de las decisiones emanada del juez de amparo, hay que señalar, que como la ley guarda silencio en este sentido, se presume que el derecho común es supletorio, sin embargo como aquí se trata de medidas urgentes y en caso de extrema necesidad el juez que conoce de dicha acción podrá ordenar que su decisión se pueda ejecutar sobre minuta, así lo expresa el artículo 90 de la ley 137-11 ya citado.

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