El recurso de amparo electoral

El recurso de Amparo Electoral, en el ordenamiento jurídico dominicano que se encuentra regulado por dos leyes orgánicas con la misma jerarquía constitucional como son: la ley 137-11 en su artículo 114 y la ley 29-11 en su artículo 27, los que en principio parecerían entrar en contradicción con respecto a la competencia que ambos textos le otorgan al Tribunal Superior Electoral, para conocer de un recurso de amparo. En ese sentido la ley 137-11 en su art. 114 dice que «El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su ley orgánica».

Con esta disposición legal, parecería que la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al reglamentar el recurso de amparo, le estaría otorgando competencia de atribuciones al Tribunal Superior Electoral para que este pueda conocer de asuntos de amparo, conforme a lo que ella misma dispone, en ese sentido, se trata pues de asuntos que indisolublemente están relacionado con la materia electoral.

Siendo los conflictos electorales suscitados por los miembros de los partidos políticos, corresponde al organismo electoral, dirimir las diferencias encontrada, de ahí que la jurisdicción por ante la cual debe incoarse la acción de amparo electoral es el Tribunal Superior Electoral, así lo establece la ley 29-11 de fecha 20 de Enero del año 2011, Orgánica del Tribunal superior Electoral, en su art. 27 el cual Expresa «El Tribunal superior Electoral, será competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, podrá atribuir a las juntas electorales competencia parea conocer de los mismos mediante el reglamentos de procedimientos electorales dictados por este».

La ley 137-11, en su artículo 114 ya citado, es mandataria al establecer que el Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de la acción de amparo electoral, mientras que la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral, solo se circunscribe a establecer en la parte in-fine del articulo 27 precedentemente indicado, que este Organismo Constitucional podrá atribuir a las juntas electorales competencia para conocer de los mismos, mediante el reglamento de procedimientos electorales dictados por este.

Se podría entender, que la ley 137-11, extiende la competencia otorgada a este organismo, para que le pueda dar competencia a las Juntas Electorales, para que estas conozcan de amparo, según lo dispone la parte final del articulo 114 cuando dice que conforme a lo dispuesto por su ley orgánica.

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