La Tramitación De La Acción De Amparo

Pasos para tramitar el amparo:

1. -Redacción de la instancia introductiva de la acción de amparo: No existe ninguna formalidad para redactar la instancia que introduzca el amparo. Incluso, deben los tribunales auxiliar al amparista si es que éste no es letrado. A esos efectos, es recomendable tener disponible en la secretaría una especia de planilla contentiva de la información elemental que debe contener esta instancia, a saber: a) Nombre del amparista; b) reseña breve de los hechos; c) nombre de ia parte accionada; d) identificación del derecho fundamental alegadamente violado; e) identificación de las medidas que se solicitan para hacer cesar la violación de los derechos.

La instancia debe dirigirse ante el tribunal del lugar en que se haya violado el derecho fundamental. Debe tenerse en cuenta que por mandato legal, si bien todos los tribunales de la República son competentes para conocer del amparo, si existe un tribunal en particular que es más afín con el derecho conculcado, éste debe ser ante el cual se ventile el asunto. Por ejemplo, si se alega que se ha violado el derecho de propiedad a causa de una incautación hecha con ocasión de una investigación penal, el tribunal represivo debe conocer del amparo; si se invoca que es un derecho de algún trabajador frente a su empleador, el Juzgado de Trabajo debe conocer del amparo; si es algo que deriva de derechos inmobiliarios registrados, debe la jurisdicción inmobiliaria conocer del amparo, etc. De no tenerse en cuenta esta situación competencial, pudiera retrasarse el proceso innecesariamente ante el petitorio de una declinatoria hecho por la parte adversa.

En los tribunales divididos en sala, por efecto de la Ley No. 50-00, la instancia introductiva del amparo debe remitirse ante la Presidencia, a fin de que desde allí se sortee el asunto entre una de las salas que integran dicho tribunal dividido en salas. Una vez apoderada la sala, procede dar seguimiento en la misma a la consecuente autorización que debe darse mediante auto gracioso al accionante.

Cuando el tribunal está dividido en salas, la instancia introductiva del amparo debe interponerse directamente en la secretaría de dicho tribunal, y allí debe darse seguimiento al dictado del consabido auto de autorización de citación. La instancia debe estar acompañada de las pruebas que se pretendan hacer valer en el amparo. Si no es posible que el amparista se agencie por sí tales pruebas, debe indicar en su instancia que es de su interés requerir al juez de amparo que disponga él cualquier medida: requerir la expedición de alguna certificación a alguna institución pública, que comparezca un funcionario, etc. Las pruebas que se aporten conjuntamente con la instancia, debe notificarse con el auto de autorización de citación, por lo menos un día franco antes de conocerse la audiencia: el tribunal fija respetando el plazo y la parte debe procurar notificar el auto de autorización de citación con las pruebas adjuntas; y si son muchas, haciendo simplemente la salvedad de que se ha depositado en la secretaría un legajo, al tiempo de invitarle a tomar conocimiento del mismo.

2.- Auto de autorización de citación: Luego de sometida la instancia introductiva del amparo, el tribunal debe dictar auto autorizando al amparista o accionante a citar a la parte accionada para ante el tribunal apoderado, a fines de conocer el amparo en un juicio oral, público y contradictorio.

En el mismo auto de autorización de citación al accionado, el tribunal precisa la fecha de la audiencia; por tanto, el acto notificativo de dicho auto debe también invitar a la parte accionada para que comparezca el día autorizado por el tribunal. Si dicha accionada tiene interés en aportar también algunas piezas, puede solicitar al tribunal una comunicación de documentos, la cual debe ser autorizada, si procediere, a muy breve término atendiendo a la materia de que se trata.

3.- Conocimiento del juicio de amparo: Esta audiencia es oral. Primero habla el accionante, quien se sitúa en el estrado a la derecha del juez, como los demandantes en el juicio ordinario; y luego hace uso de la palabra el accionado, quien se ubica a la izquierda del juez, como los demandados en el proceso común. En el orden correspondiente, las partes exponen verbalmente sus alegatos. Según la ley No. 137-11, en el juicio de amparo las partes deben enunciar las pruebas que van a presentar, luego deben motivar y luego producir conclusiones. Sin embargo, en la práctica, por evidente influencia del proceso civil ordinario, los tribunales suelen dar la palabra primero al accionante para que motive verbalmente su amparo, y a seguidas, para que produzca conclusiones; sin indicarle que enuncie cada prueba que ha aportado, ya que ello realmente carece de utilidad, puesto que de todas formas están ya en el expediente los inventarios de prueba; y pudiera ocurrir que existan un número importante de piezas, lo cual haría perder tiempo innecesario. Libremente la parte que tenga la palabra menciona la prueba que entienda de interés, pero el tribunal -como se ha dicho- no suele conminarle a ello.

No se estila que se realicen intervenciones involun­tarias ni forzosas en esta materia, pero consideran­do que por principio general, lo que la ley no pro­híbe es permitido, bien pudiera cualquier persona intervenir en un proceso de amparo, a fines de que le afecte la decisión a dictarse, la que en principio debe solamente afectar a las partes del proceso. También, dado que no está prohibido por la ley, pu­diera el accionante o el accionado llamar en inter­vención forzosa a quien entiendan de lugar, dadas las particularidades de cada caso concreto.

Si el accionante o el accionado tienen interés en que el tribunal ordene alguna medida de instrucción, como la comparecencia de las partes o un informativo testimonial, deben proponerlo al tribunal. En caso de proceder, pudiera fijarse la audición de tales testimonios para una próxima audiencia posterior, a muy breve término; o incluso de inmediato, en caso de entenderlo de utilidad el tribunal. También, aplican extensivamente los mismos incidentes del derecho común, en tanto que excepciones, inadmisiones, etc. Con la salvedad de que en materia de amparo el sobreseimiento carece de procedencia; y en cuanto a las inadmisiones, además de las de derecho común, también existen modalidades particulares, a la vista del art. 70 de la Ley No. 137-11, como es la inadmisibilidad por existir una vía ordinaria idónea abierta, por el plazo de prescripción o por ser notoriamente improcedente la acción.

  1. – Dictado de la sentencia de amparo: La Ley No. 137- 11 ordena que la decisión de amparo sea rendida en estrados tan pronto cierren los debates, para que todo se decida con celeridad. Sin embargo, la usanza es que las partes -motu proprio- soliciten plazos breves para ampliar motivaciones, por lo que la decisión, por lógica procesal, ha de quedar diferida para cuando venzan tales plazos.

Según el artículo 89 de la Ley No. 137-11, la decisión de amparo debe contener la siguiente información mínima: “1) La mención de la persona en cuyo favor se concede el amparo; 2) El señalamiento de la persona física o moral, pública o privada, órgano o agente de la administración pública contra cuyo acto u omisión se concede el acto; 3) La determinación precisa de los ordenado a cumplirse, de lo que debe o no hacerse, con las especificaciones necesarias para su ejecución; 4) El plazo para cumplir con lo decidido; y 5) La sanción en caso de incumplimiento”.

La sentencia de amparo es ejecutoria, no obstante recursos y sin prestación de fianza. El artículo 90 de la Ley No. 137-11 establece que en caso de necesidad, el juez puede ordenar que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta.

  1. Recurso de revisión contra la sentencia de amparo: Por mandato expreso del artículo 94 y siguientes de la Ley No. 137-11, el único recurso de que es susceptible la sentencia de amparo es el de revisión, el cual se interpone, en caso de no estar conforme con la decisión, ante la secretaría del tribunal que estatuyó en primer grado la acción; debiendo el secretario de dicho tribunal remitir las actuaciones del expediente ante el Tribunal Constitucional, que es el único con competencia para conocer sobre esta acción recursiva especial.

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